CONTRATACIÓN PÚBLICA
Es aquel tipo de contrato que se celebra entre dos partes principalmente con las características de que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la administración.
TIPOS DE CONTRATOS PÚBLICOS
CONTRATO DE OBRA
Son los que celebren las
entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en
general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes
inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
CONTRATO DE CONSULTORÍA
Son los que celebren las
entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de
proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad
para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de
coordinación, control y supervisión.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
Son los que ce para desarrollar actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con
personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse
con personal de planta o requieran conocimiento especializado.
CONTRATO DE CONCESIÓN
Son los que celebran las
entidades estatales por la prestación, operación explotación, organización o gestión,
total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o
conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso
público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada
prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del
concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio
de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas,
valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del
bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier
otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
ENCARGOS FIDUCIARIOS Y FIDUCIA
PÚBLICA
Son los que celebren las
entidades estatales con las sociedades fiduciarias autorizadas por la
Superintendencia Bancaria, teniendo por objeto la administración o el manejo de
los recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebren.
CONTRATACIÓN PUBLICA VS PRIVADA
Las diferencias entre estas dos
clases de contratación, radica en que la pública está enfocada a fines del Estado, donde una de sus partes
es un ente público y actúa como tal, sometido a un régimen jurídico, por otra
parte la contratación privada es un acuerdo entre entes jurídicos o naturales diferentes,
donde mediante un documento registran los datos de la negociación, condiciones
y pago. De igual forma la contratación privada es un acuerdo formal entre las
partes involucradas, donde puede llegar a ver flexibilización de términos y
condiciones acordadas en común; mientras que en la contratación pública, entran
a competir varios interesados en adquirir la licitación y están sujetas a
condiciones establecidas por el estado o por la entidad pública que este
licitando.
Otras diferencias entre este tipo
de contratación se enumeran a continuación:
CONTRATACIÓN
PUBLICA
|
CONTRATACIÓN
PRIVADA
|
Los contratistas se escogen por
medio de una licitación publica
|
Para realizar el contratista no
es necesario que se convoque a una licitación pública.
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La contratación es más compleja
por todos los trámites legales que debe cumplir por contratar con el estado
|
Su contratación es más
sencilla, prácticamente directa, no se requiere tanta tramitología.
|
Para poder contratar con el
estado es requisito indispensable estar inscrito en el Registro Único de
Proponentes (RUP).
|
Para celebrar un contrato, solo
se requiere una buena propuesta.
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Su contratos se hacen por
intermedio de entidades del estado
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Su contratación es privada, por
inversionistas particulares.
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Los inversionistas son el
estado mismo o inversión mixta (publica privada)
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Su inversión es de capital
privado
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Se busca un beneficio social o
desarrollar una obra que beneficie al estado
|
Se crea para buscar el
beneficio propio de una empresa.
|
La celebración del contrato se
hace bajo un marco legal
|
Solo se requiere acuerdos entre
los particulares que celebran el contrato.
|
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Según la ley 80 de 1993 se han
regulado expresamente 5 principios que rigen la contratación estatal que son:
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Se ataca la corrupción y se
garantiza la moralidad en la contratación, al igual que la imparcialidad de la
administración en la escogencia del contratista al exigir que se haga de
acuerdo con las reglas precisas, claras, completas y objetivas.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
Somete a todos los que
intervienen en la actividad contractual a sufrir las consecuencias del
incumplimiento de las obligaciones de su cargo, sancionando disciplinaria,
penal, y patrimonialmente a las personas que afecten cualquiera de las partes
de la contratación.
PRINCIPIO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
Corresponde a la ecuación
contractual que surge una vez las partes celebran el negocio jurídico, de
conformidad con la cual las prestaciones a cargo de cada una de las partes se
miran como equivalentes a las de la otra. Por lo tanto inspira el desarrollo de
las prestaciones a cargo de las partes, para mantener su equivalencia en cada
momento de la ejecución del contrato.
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA
Todos los contratos públicos
firmados deben mantener igualdad entre las partes frente a los compromisos
firmados, en caso de haber alguna desviación al contrato,
debe retornar a su curso normal tomando las medidas necesarias
continuando con su objetividad.
PRINCIPIO DE PLANEACIÓN
Se debe llevar un cronograma de
desarrollo y de ejecución tanto para el proceso de contratación como para la
presentación de propuestas.
INHABILIDAD
Son aquellas prohibiciones que
señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar
algunos cargos públicos. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia
pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.
El régimen de inhabilidades para contratar con
el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en
aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función
administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad,
probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales.
INCOMPATIBILIDAD
Son las prohibiciones que tienen
determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la
calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de
ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no
debe hacer o dejar de hacer x o y cosas.
Las incompatibilidades al
igual que las inhabilidades son
de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.
CONFLICTO DE INTERESES
Es la incompatibilidad que se
produce en todo acto o negociación entre el Estado o Empresa o Corporación y un
tercero, cuando entre este último y quien realiza o decide dicho acto y/o
participa posteriormente en la administración, supervisión o control de los
procesos derivados del mismo, existen relaciones de negocio, parentesco o
afectividad, que hagan presumir la falta de independencia o imparcialidad, todo
lo cual potencia la posibilidad de beneficiar directa o indirectamente,
indebida e indistintamente a cualquiera de las partes relacionadas.
ETAPAS
ETAPA PRE-CONTRACTUAL
Se da antes de la formalización
del contrato, en donde las partes dialogan para definir cuáles serán los términos de la misma, inicia
con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso
de contratación.
Se prevee la planeación donde se
establece claramente la necesidad que la entidad pretende satisfacer.
Esta etapa es la preliminar a la
celebración del contrato, por tanto es de vital importancia que se discutan
todos los aspectos, derechos y obligaciones que harán parte de él.
ETAPA CONTRACTUAL
Se definen y se establece el
acuerdo de voluntades, donde se debe tener claridad para que las partes tengan
certeza del objeto del contrato, de sus términos y efectos.
Se trata de la etapa más
importante debido a que es el marco en el cual las partes ejecutaran lo
convenido.
El contrato queda por escrito y
debe contener la mayor información para su legalidad.
El contrato se perfecciona con la
firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a
escrito y debe ser firmado por parte de la Entidad por la Ordenadora del Gasto
y por el contratista el Representante legal, o su delegado o apoderado, si se
trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad
para obligarse.
ETAPA POST-CONTRACTUAL
Las partes deben realizar o
cumplir todas las obligaciones convenidas durante la vigencia del contrato para
que se lleve a cabo su objetivo.
Durante esta etapa es importante
tener en cuenta los siguientes aspectos:
Se lleve a cabo un estricto
cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Se debe estar atento del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la otra parte.
En el evento de que surjan
circunstancias no previstas, use la figura jurídica denominada
“Otrosí”, documento que se incorpora al contrato y que modifica una o
varias de sus cláusulas o que adiciona nuevas.
Si la otra parte deja de cumplir
o se retrasa con sus obligaciones, exija por escrito lo pactado en el contrato
y envíelo por correo certificado para que quede constancia del reclamo
realizado.
El incumplimiento de esta etapa
genera discrepancias y conflictos jurídicos que pueden terminar en procesos,
pleitos e indemnizaciones.
Esta etapa inicia con la
terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del
mismo.
DOCUMENTACION
Existen diferentes tipos de documentos los cuales
son desarrollados por Colombia Compra Eficiente con el objetivo de que tanto
ofertantes,contratistas y proveedores conozcan los procedimientos estándares
y documentos que se requieren para las diferentes etapas de la gestión
contractual pública.
Esta información se encuentra en la página www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias.
MODALIDADES DE SELECCIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA (Según la ley 1150 del
2007 )
LICITACIÓN PÚBLICA
Es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad
contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función
administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases
fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales
seleccionara la más conveniente.
Durante el proceso licitatorio se
siguen determinados requisitos legales que hacen validez del acto y estos
requisitos legales tienden a asegurar la mayor transparencia, legalidad y
legitimidad del mismo, asegurando la más libre concurrencia y la igualdad entre
los oferentes.
Para participar en los procesos
de selección de contratistas en las diferentes entidades públicas, es necesario
cumplir con los siguientes requisitos:
Ser
una empresa formal
No
tener inhabilidades ni incompatibilidades
Estar
inscripto en el RUP Registro Único de Proponentes.
Según la ley 1150 del 2007
SELECCIÓN ABREVIADA
Es aquella
modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las
características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o
la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos
simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Serán causales de selección abreviada las
siguientes:
a) La adquisición o
suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de
común utilización por parte de las entidades.
b) La
contratación de menor cuantía.
c) La
celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
d) La
contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.
e) La
enajenación de bienes del Estado.
f) Productos
de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de
productos legalmente constituidas.
g) Los
contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los
programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y
reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley.
h) La
contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad
nacional.
CONCURSO DE MERITOS
Es aquella modalidad prevista para la selección de consultores o
proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de
precalificación.
De conformidad con las condiciones
que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las
propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante
un jurado plural, impar deliberante y calificado.
CONTRATACIÓN DIRECTA
Esta modalidad de selección se utiliza como regla excepcional y
solamente procederá en los siguientes casos:
a) Urgencia manifiesta;
b) Contratación de empréstitos;
c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones
derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad
ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA
Es aquella
cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad
independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes
reglas:
a)
Se publicará una invitación,
por un término no inferior a un día hábil.
b) El término previsto en la invitación para presentar la
oferta no podrá ser inferior a un día hábil.
c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de
aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando
cumpla con las condiciones exigidas.
d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen
para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará
el respectivo registro presupuestal.
GARANTIAS DE
LA CONTRATACION PÚBLICA
La Entidad
Estatal luego de conocer e identificar los Riesgos del Proceso de Contratación
debe definir las garantías mediante las cuales mitiga el Riesgo de acuerdo con
el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones del contrato.
Los oferentes
o contratistas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones frente a
Entidades Estatales en Procesos de Contratación pueden otorgar:
- Contratos de seguro.
- Fiducia mercantil de garantía
- Garantías bancarias o cartas de crédito stand by.
En función de las fases del
Proceso de Contratación, los Riesgos que se deben cubrir mediante
garantías
son:
1. Selección: El oferente debe otorgar garantía de
seriedad de la oferta.
2. Contratación y ejecución: En esta fase la
garantía debe cubrir los Riesgos derivados del incumplimiento del contrato.
Además, esta garantía puede cubrir todos o algunos de los amparos según las
condiciones del objeto del contrato, los cuales pueden tener diferentes
cuantías y plazos de cobertura.
3. Obligaciones posteriores a la ejecución: En esta
fase se cubren los Riesgos que se presenten con posterioridad a la ejecución
del contrato.
SEGUROS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
El contrato de
seguro contenido en una póliza sólo puede ser suscrito por compañías
aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Las partes del
contrato de seguro en los Procesos de Contratación son:
1.
Tomador/Garantizado: es el oferente y/o contratista cuyas obligaciones se
garantizan con ocasión de la presentación de la oferta y/o celebración de un
contrato con una Entidad Estatal.
2.
Aseguradora: es la entidad aseguradora vigilada por la Superintendencia
Financiera a quien el oferente y/o contratista traslada el Riesgo. Ese riesgo
puede ser asumido conjuntamente por varias aseguradoras.
Como
interviniente puro, más no como parte contractual, se encuentra la Entidad
Estatal, quien es el asegurado y beneficiario de la póliza.
CONCLUSIÓN
Por medio del conocimiento de los diferentes aspectos
de la contratación pública todos los colombianos podemos ser participantes
activos e incluyentes, ya que se cuenta con información y una plataforma donde
podemos tener claros los diferentes procesos de dicha contratación, no como en
otros tiempos que esta se realizaba por interese particulares y la cadena de
proveedores o contratista era muy cerrada y cuestionada, donde se tomaba como
punto de referencia para su selección criterios muy subjetivos e imparciales ,
lo cual generaba una alta corrupción en
los contratos a desarrollarse.
Por otro lado considero que es de suma importancia para
el desarrollo de nuestra profesión tener conocimientos sólidos en cuanto a
los procesos de compras en los diferentes sectores de la economía ya sea
en la privado o público, lo cual nos da herramientas para su debido desarrollo
y considerar las mejores opciones que garanticen productos de alta calidad y
que satisfagan las necesidades de las compañías, por medio de la reducción de
costos y entablando relaciones comerciales exitosas tanto en el ámbito local
como a nivel internacional.
BIBLIOGRÁFICA
https://www.clubensayos.com/Negocios/Compras-Internacionales/924401.html